TODA PERSONA PODRÁ RECLAMAR SUS DERECHOS ANTE EL CONSULTORIO, HOSPITAL,CLÍNICA O CENTRO MÉDICO PRIVADO QUE LO ATIENDE. SI LA RESPUESTA NO ES SATISFACTORIA PODRÁ RECURRIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD.
(Art. 153, 159 y 160 de la Ley 100 de 1993, 107 de la Ley 1438 de 2011, 14 del Decreto 1485 de 1994, 2 y 3 del Decreto 1757 de 1994, 45 del Decreto 1011 de 2006 y en el parráfo 2 del Art. 5 del Decreto 4747 de 2007. Así mismo se encuentra regulada en la Resolución 13437 de 19991, que adopta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes).